26Nov2021

Seguro de caución o aval bancario

¿Qué diferencias hay entre un seguro caución y un aval bancario? Descubre las ventajas de un seguro de caución.

Seguro de caución o aval bancario
El cumplimiento de las obligaciones pactadas en un contrato es un punto fundamental en todo tipo de transacciones económicas. Un incumplimiento, con independencia de la razón por la que se produzca, puede afectar gravemente a la situación financiera e incluso amenazar la continuidad de un negocio. Para evitarlo, hay diferentes instrumentos, que, con características diversas, ofrecen una garantía adicional para cubrir los riesgos de estas operaciones comerciales. Las dos fórmulas de presentación de fianza o garantía más usadas son el seguro de caución o aval bancario, hay que analizar sus pros y sus contras. Ambas tipologías de fianza son igualmente aceptables por los organismos públicos conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.   ¿Qué es un aval bancario? Un aval es un contrato por el que un avalista garantiza el cumplimiento de una obligación del avalado, asumiendo así sus obligaciones frente a un tercero, o beneficiario, si el avalado no lo hace. En el aval bancario es el banco el que constituye esta garantía, convirtiéndose en avalista y respondiendo al aval en caso de que se produzca un incumplimiento.   ¿Cómo funciona un aval bancario? El banco antes de conceder el aval bancario analiza el riesgo de la operación y la solvencia del solicitante, y requerirá que el cliente que lo solicita cumpla una serie de requisitos y asuma unos costes. El aval bancario puede ser indefinido o tener una fecha de fin concreta. Conlleva los siguientes pasos: •    El cliente de la entidad financiera solicita el aval con unas determinadas condiciones, esencialmente cuantía y plazo. •    La entidad financiera analiza la operación y la solvencia del solicitante, denegando o aprobando el aval. •    Si es aprobado, el solicitante tendrá que hacer frente a diversos gastos entre los que pueden incluirse:             o    Comisión de estudio: A cobrar una sola vez, en el momento de la contratación del aval.             o    Comisión de formalización: Igualmente, se cobra una vez, cuando se firme el contrato del aval.             o    Comisión de riesgo: De cobro periódico (mensual, trimestral…) mientras que el aval se mantenga.             o    Gastos de notaría: Si el aval necesita la intervención de fedatario público, habrá que añadir sus costes. •    Además de estos pagos, el banco puede exigir garantías adicionales, como suele ser la inmovilización de activos de los que no puede disponerse hasta la finalización del aval. •    Mientras se mantiene el aval bancario, el beneficiario podrá solicitar la ejecución de esta garantía. •    La entidad financiera, si ha tenido que hacer frente a la deuda puede interponer acciones contra el avalado, retener el saldo pignorado en cuenta o ejecutar los colaterales.   Tipos de avales bancarios Con respecto a la tipología hay que diferenciar dos tipos: •    Aval bancario financiero: A través de este aval el banco se compromete a pagar una cantidad de dinero si el avalado no lo hace. Suele cubrir el pago de las cuotas de un préstamo o impago de facturas a un proveedor. •    Aval bancario técnico: En este aval el banco responde si se produce un incumplimiento de una obligación “de hacer”, como los derivados de algún proceso de licitación o concurso, cumplimiento de un contrato o realización de un desarrollo de una planta de energía renovable.   Diferencias entre un seguro de caución y un aval bancario El seguro de caución es una alternativa al aval bancario. El objetivo es similar: quien lo contrata, el tomador u obligado principal, garantiza a un asegurado, el beneficiario, una indemnización en caso de que se produzca el incumplimiento. También requiere un estudio previo y puede cubrir tantos riesgos financieros como técnicos, pero sus diferencias son importantes. •    Un seguro de caución no computa como riesgo financiero y por ello no está inscrito en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). Es decir, no consume la capacidad de acceso al crédito financiero de la empresa que lo solicita, como ocurre con el aval bancario. •    El coste asociado es exclusivamente por el riesgo asociado no cobrando comisiones adicionales, a diferencia con los avales bancarios. •    En el caso del seguro de caución no es necesario pasar por notario, como en la mayoría de las ocasiones en el aval bancario.  •    Tampoco es necesario inmovilizar recursos, ya sea depósito en metálico u otro tipo de activo como garantía. Los diversos costes adicionales asociados a la formalización de un aval bancario pueden ser muy elevados. Conviene siempre comparar con la contratación de un seguro de caución.   Ventajas del seguro de caución frente al aval bancario Frente al aval bancario, el seguro de caución presenta algunas ventajas objetivas. •    Servicio más ágil, debido a la especialización de las aseguradoras en la emisión de garantías. •    Costes más reducidos y ajustados al riesgo cubierto. •    Forma más sencilla de pago, un único pago, en concepto de prima de seguros, sin comisiones adicionales y con extorno por los días de riesgo no consumido.  •    No necesitas bloquear dinero en depósito u otros tipos de activos. •    No hay que acudir a un notario y pagar esos gastos (salvo excepciones) •    No computa en la CIRBE, por lo que no condiciona otras operaciones de financiación. •    Aumenta la capacidad de financiación de las empresas con las entidades financieras. En definitiva, los seguros de caución ofrecen las mismas garantías que un aval bancario pero muchas ventajas, que van desde ser más económico, más flexible y no condicionar otras decisiones financieras de la empresa.
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