06Mar2024

Quita y espera: ventajas e inconvenientes

La quita y la espera son mecanismos de negociación extrajudicial de deudas. Es importante conocer cómo se instrumentalizan y sus implicaciones.

Quita y espera: ventajas e inconvenientes
El endeudamiento es un factor esencial para el crecimiento de cualquier negocio al proporcionar recursos financieros indispensables para afrontar proyectos o necesidades a corto, medio y largo plazo. Sin embargo, toda empresa corre el riesgo de impagar sus deudas cuando los ingresos de su actividad son insuficientes para cubrir los asociados a la devolución de su endeudamiento. Es en este momento en el que dos mecanismos de acuerdo con los acreedores, financieros o comerciales, entran en funcionamiento: una quita o una espera. Ambos persiguen hacer factible el pago, aunque suponen un perjuicio para el acreedor de la deuda. Por un lado, la espera supone un aplazamiento en la exigibilidad de la deuda, mientras que la quita es una condonación de parte de la deuda. Ambas no son excluyentes. De hecho, es muy normal que se combinen. Por todo ello es importante conocer cómo se instrumentaliza y sus implicaciones para el deudor y el acreedor.   Cuándo realizar una quita o una espera La quita y la espera se instrumentalizan a través de un proceso regulado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Se trata de un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas al que puede acogerse todos los empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, que finaliza en un acuerdo entre dos partes, deudor y acreedor, de la forma menos gravosa para ambos.  Para solicitar quita y espera hay que demostrar que se encuentra en una situación de insolvencia temporal, no siendo necesario que se esté en situación de concurso de acreedores.  Desde la perspectiva del deudor, la principal finalidad de la quita o la espera es ayudar a la viabilidad de la empresa, pactando opciones de pago y un plan de reestructuración de la deuda. Desde la perspectiva del acreedor, permite mejorar las garantías de cobro de una parte de la deuda en un proceso ordenado y consensuado.   Proceso de quita y espera Al existir una negociación entre dos partes con intereses enfrentados es esencial la labor de un intermediario, generalmente un mediador concursal que realice propuestas factibles para las dos partes. Esta dependerá del estado de la empresa deudora y sus posibilidades económicas y financieras, variando el grado de exigencia, pudiéndonos encontrar:  • Esperas por un plazo que no puede ser superior a diez años. • Quitas. • Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago con el objetivo de abonar la totalidad o parte de sus créditos. • La conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora. • La conversión de deuda en préstamos participativos con un plazo máximo de diez años, en obligaciones convertibles, en préstamos subordinados, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero que tenga características o vencimientos distintos a la deuda original. En todo plan de quita y espera no deben faltar estos datos: • Un plan de pagos en el que se especifiquen los recursos previstos para su cumplimiento y de un plan de viabilidad. • Una propuesta de cumplimiento de las obligaciones de pago. En el que se especifique la continuación de la actividad empresarial o profesional desglosado en diferentes hitos distribuidos en el tiempo.  • Una copia de la solicitud de aplazamiento de los créditos de derecho público, de un acuerdo o, como mínimo, sus fechas de pago. Una vez se tenga toda la documentación el mediador concursal remitirá a los acreedores, siempre con el consentimiento del deudor, una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos sobre los créditos pendientes.  Si lo acepta, el acreedor solo podrá reclamar la nueva cantidad pactada (quita) y en los tiempos establecidos (espera). Al vincularse este acuerdo al cumplimiento de una serie obligaciones por parte del deudor, el pacto es condicional. Esto implica que si el deudor no cumple las condiciones, el pacto decae y el acreedor podrá reclamar la cantidad inicial en el tiempo de pago estipulado originalmente.  En definitiva, los procesos de quita y espera son flexibles al adaptarse a la realidad del negocio. También son transparentes, informando constantemente en el proceso, incluso registralmente si se está en un proceso concursal. Y, lo más importante, ayudan a que una empresa con problemas financieros derivados de su incapacidad de abonar sus obligaciones de pago pueda salir a flote.
Luis Alonso Seguros de Crédito

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