La Unión Europea mantiene el libre pacto de los plazos de pago
El Consejo de la Unión Europea promulga la entrada en vigor de la Directiva de Morosidad, que no contempla ningún tipo de límite a los plazos de pago pactados entre empresas.
El Consejo de la Unión Europea, que representa a los 27 Estados miembros, ha adoptado sin discusión en su reunión de ministro de Agricultura y Pesca el texto de la denominada Directiva de Morosidad, que aprobó el Parlamento en octubre de 2010. A partir de este punto, los Estados miembros disponen de dos años para transponer la nueva directiva a su legislación nacional. Para acceder el nuevo texto de la directiva, pulse sobre la imagen. La nueva directiva establece un plazo de 30 días de pago para el sector público, con posibilidad de pactar una extensión hasta 60 días. En el caso del sector privado, la directiva no contempla ningún tipo de límite, en contraste con la legislación española. `Conviene prever para las compraventas entre empresas la limitación de los plazos de pago contractuales, como regla general, a los 60 días. Sin embargo, puede haber circunstancias en las que las empresas requieren plazos de pago más amplios, por ejemplo, cuando las empresas quieran conceder crédito comercial a sus clientes. Por lo tanto, debe seguir siendo posible que las partes acuerden expresamente plazos de pago superiores a los 60 días, a condición, sin embargo, que dicha prórroga no sea manifiestamente abusivo para el deudor´, dice la directiva.
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