Pagos sin riesgos
El director de Estrategia y Procesos de Crédito y Caución aborda en esta columna, publicada por Cinco Días, los plazos de devolución contemplados en la Ley de Servicios de Pago.
PAGOS SIN RIESGOS Carlos Muniesa, director de Estrategia y Procesos de Crédito y Caución
La Ley de Servicios de Pago está llevando a muchas empresas a revisar su gestión de cobros. Aunque se trata de una normativa impulsada en la zona euro para proteger al consumidor frente a cargos indebidos o abusivos, en nuestro caso afecta de forma significativa a las operaciones entre empresas: a diferencia de otros países de nuestro entorno, en España es frecuente el uso del pago mediante adeudo domiciliado en operaciones mercantiles. Todo depende del medio de pago elegido. La Ley no afecta a operaciones que se instrumenten en pagarés, cheques o letras de cambio aceptadas, pero sí a cargos directos en cuenta* como giros, recibos e, incluso, letras sin aceptar.
La ley amplía a ocho semanas el plazo para devolver un cargo en cuenta, aunque exista orden de domiciliación siempre que ésta no especifique el importe exacto y éste no fuera previsible teniendo en cuenta las pautas anteriores, condiciones que se dan frecuentemente en las operaciones entre empresas. Si no existe orden, la nueva ley concede al titular de la cuenta un plazo extraordinariamente largo, 13 meses, para anular el cargo. Este plazo puede ser reducido cuando el titular de la cuenta no sea un consumidor, pero por el momento no hemos detectado una tendencia de las entidades a negociar en este sentido.
Este nuevo entorno introduce nuevos riesgos de impago. Para minimizarlos, pago de apostamos por tres consejos básicos. Primero, contar con una orden de domiciliación de cada cliente, no sólo para los nuevos, sino también los que ya tenemos en cartera. Esta autorización no caduca nunca y protege contra una devolución a 13 meses. A valorar, por cierto, pedir autorizaciones individuales para cada giro: garantizaría una excelente protección contra la devolución de 8 semanas, pero complicaría la relación comercial.
Segundo consejo, recordar al cliente que debe enviar la autorización al banco. También podemos ser nosotros como proveedor, si el coste de los procesos internos lo permite, quien se la haga llegar. Tercero y último, nuestra recomendación es tajante en el caso del cliente que se niega a darnos su autorización o demora su envío: modificar inmediatamente la forma de pago por otras que ofrezcan menos incertidumbre. El riesgo de operar sin autorización y poder recibir una devolución al cabo de trece meses es demasiado grave. Todavía es pronto para determinar el impacto que tendrá la nueva ley, pero prevemos un largo recorrido. La Ley de Servicios de Pago tiene un enorme potencial para cambiar los hábitos de pago de nuestras empresas. |
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