Reforma concursal, vaso medio lleno
El director de Recobros de Crédito y Caución reflexiona ampliamente sobre la reforma de la Ley Concursal, en una tribuna publicada por `El Economista?.
REFORMA CONCURSAL, VASO MEDIO LLENO
Miguel Ángel Díaz del Hoyo, Director de Recobros de Crédito y Caución
La Ley Concursal de 2003 supuso la sustitución del arcaico y disperso régimen legal decimonónico que regulaba las suspensiones de pagos y quiebras por un modelo más actual. Pero la crisis económica ha puesto de relieve el fracaso de sus dos grandes principios inspiradores: la conservación de las empresas en crisis y la satisfacción de los acreedores ordinarios. Retomando estos dos ejes, hace unas semanas se aprobó el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, sobre la base de un borrador elaborado con rapidez por 17 expertos procedentes del mundo jurídico y la economía real. Aunque las modificaciones propuestas apuntan en la dirección correcta, corrigiendo errores de enfoque detectados en la práctica, el planteamiento es, aún, poco ambicioso.
Un buen ejemplo son los Acuerdos Extrajudiciales de Refinanciación que, como mecanismo alternativo al concurso, establecen la posibilidad de que el acuerdo dé una mayoría suficiente, establecida en el 75 por ciento del pasivo, puede vincular a las minorías disidentes si se dan ciertas garantías. Precisamente porque estos acuerdos preventivos supondrán en muchos casos la diferencia entre la continuidad o no del deudor, una reforma de calado debería extender su ámbito más allá de lo meramente financiero, hacia el amplio espectro de la reestructuración de la deuda, permitiendo daciones en pago, venta de activos o de unidades deficitarias, recapitalización, fusiones o absorciones
También queda para la reflexión del legislador que reciba este anteproyecto la unidad de procedimiento española. Nuestro procedimiento concursal, único para todas las posibles situaciones de insolvencia, se caracteriza por su extremado procesalismo y carácter judicialista, frente a las reformas más recientes del derecho concursal comparado, especialmente en Francia, Italia, Alemania y Reino Unido. Como ellos, deberíamos avanzar hacia un sistema al menos dualista que, junto al concurso de acreedores, regule lo que bien podríamos denominar procedimiento preventivo preconcursal, ágil, desjudicializado y simplificado para las empresas con meras dificultades de iliquidez transitorias.
La idea no es nueva. El Anteproyecto de Ley Concursal de 1995 elaborado por el catedrático de derecho mercantil Ángel Rojo ya planteaba un procedimiento preventivo que se tramitaba ante el Registrador Mercantil y al que podrían acogerse `aquellos deudores que todavía no hayan incumplido las obligaciones contraídas y aquellos cuyos incumplimientos no sean globalmente significativos´. Una vez cumplidos determinados requisitos por parte del deudor, bastaba el otorgamiento de Acta Notarial con la Propuesta de Convenio para pagos de deudas, por plazo no superior a tres años y sin ninguna clase de quita La propuesta podía aceptarse con la adhesión de dos tercios del pasivo ordinario y, una vez aprobado por el juez, el acuerdo vinculaba a todos los acreedores.
Frente al problema de la duración del procedimiento, que va contra las posibilidades de supervivencia del deudor y de cobro de sus acreedores, la línea adoptada por el Anteproyecto parece muy correcta De especial importancia en esta asunto será la desjudicialización de materias y el otorgamiento de mayores competencias a los administradores concursales para descongestionar los Juzgados Mercantiles, como la propuesta de otorgarles la facultad de subsanar errores de los listados de acreedores, sin intervención judicial, evitando incidentes concursales innecesarios que dilatan enormemente la duración del procedimiento. También resulta muy adecuada la regulación, por primera vez, de la prioridad de cobro de la nueva tesorería.
Por último, aún cuando casi todo el derecho europeo ha eliminado el privilegio de los créditos públicos, el anteproyecto mantiene este residuo histórico que otorga el privilegio general a los créditos de la Hacienda Pública y de la Seguridad Social hasta el 50 por ciento de su importe. Esto supone un problema importante para los acreedores ordinarios, las empresas para entendernos, cuyo nivel de satisfacción de los créditos pendientes es alarmantemente escaso.
La situación económica requiere una reforma concursal a fondo, ambiciosa, que restablezca los principios rectores que frustró la Ley de 2003, más allá de meros retoques que no eliminen defectos de enfoque que el derecho europeo ya tiene resueltos. La reforma, correctamente direccionada a tenor del Anteproyecto, tendrá en el trámite parlamentario una excelente oportunidad para fructificar en una nueva Ley Concursal que ayude a la continuidad de nuestras empresas.
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