14Set2010

La UE impulsa el plazo de 30 días, pero con excepciones

El Parlamento Europeo ha alcanzado un acuerdo con la Comisión Europea para modificar la actual Directiva de Medidas de Lucha contra la Morosidad, que será sometido a votación previsiblemente en octubre.

La UE impulsa el plazo de 30 días, pero con excepciones

El Parlamento Europeo ha alcanzado un acuerdo con la Comisión Europea para modificar la actual Directiva de Medidas de Lucha contra la Morosidad. La propuesta, que será sometida a votación en la sesión plenaria de octubre, establece un plazo genérico de 30 días, tanto para clientes del sector público como privado. No obstante, en ambos casos prevé la posibilidad de pactar una extensión de este plazo genérico.

Posibilidad de pactar plazos más amplios

En el caso del sector privado el plazo de 30 días podrá prorrogarse si "es expresamente consentido y siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor". El anuncio del Parlamento no contempla ningún tipo de límite, como en el caso de la legislación española, a esta extensión.

En el caso del sector público, el límite para la prórroga, previa justificación de circunstancias excepcionales, queda fijado en los 60 días. Este límite no afecta, sin embargo a las entidades públicas relacionadas con el sector sanitario.

De acuerdo con la propuesta actual, los interés de demora se situan ocho puntos por encima del tipo de referencia y la compensación por costes de cobro queda fijada en 40 euros.

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