La antigüedad será el criterio de cobro de mora municipal
¿Qué detalles se conocen ya de la operación de financiación para el pago a proveedores de entidades locales y Comunidades Autónomas? Se los resumimos en CyCnews.
Según las previsiones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, los pagos asociados a la operación de financiación para el pago de importes pendientes a proveedores de las entidades locales y Comunidades Autónomas empezarán a producirse a partir del 2 de mayo.
Básicamente, se trata de una operación de refinanciación de la deuda a diez años, con dos de carencia en que las administraciones sólo pagarán intereses, cercanos al 5% [los del Tesoro más 115 puntos básicos]. Según publicó el diario Expansión, la posición inicial de los bancos, que actuarán como entidades colaboradoras, era cobrar un interés del 9% pero este ha disminuido a cambio del aval del Tesoro.
La quita no dará prioridad en el cobro
Los proveedores cobrarán directamente las facturas de las entidades colaboradoras, y serán las Administraciones Públicas deudoras quienes asuman los intereses de la operación. El principal coste para las empresas será la renuncia al cobro de intereses de demora.
El Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, diseñado para los Ayuntamientos, valora en su artículo octavo la posibilidad de que las quitas de deuda voluntarias puedan otorgar prioridad en los cobros. En la nota publicada tras la reunión con las Comunidades Autónomas se sugirió que estas podrían establecer quitas obligatorias a los proveedores para acceder al plan. Sin embargo, en los últimos días, el Ministerio de Hacienda ha desechado este mecanismo y ha incidido en que será la antigüedad y no las quitas la que otorgue preferencia de cobro del principal.
Sólo obligaciones anteriores al 1 de enero
Las estimaciones actuales de la operación, que pretende introducir liquidez en el tejido empresarial y sanear las cuentas públicas, sitúan las necesidades de financiación en 20.000 millones para los Ayuntamientos y 15.000 para las Comunidades Autónomas. Las obligaciones de pago deben ser vencidas, líquidas y exigibles, registradas antes del 1 de enero de 2012 e incluidas en la Ley de Contratos del Sector Público. En el caso de las comunidades, se incluirán conciertos no recogidos en esta ley si afectan a las áreas sanitaria, educativa y de servicios sociales.
Las entidades locales, deben aportar un plan de estabilidad presupuestaria y la relación de los derechos de cobro pendientes por parte de los proveedores antes del 1 de abril. Serán estos los pagos que comenzarán a producirse a partir del 2 de mayo. En el caso de las Comunidades Autónomas, aquellas que quieran acogerse a este mecanismo extraordinario de liquidez tendrán que adherirse antes del 1 de abril, remitir una relación de acreedores antes del 15 y un plan de estabilidad antes del 30.
En ambos casos, será la valoración favorable del Ministerio de Hacienda, que evaluará trimestralmente el cumplimiento del plan de ajuste, la que autorizará el acceso de cada Ayuntamiento y Comunidad Autónoma a la operación de refinanciación.
Todas las empresas podrán consultar la correcta inclusión de sus derechos de cobro y, en caso de error, solicitar una certificación individual que debe ser obligatoriamente emitida por la Administración Pública deudora.