10Mar2010

Recobros y crisis

El Director de Recobros de Crédito y Caución analiza en esta tribuna, publicada por Cinco Días, la creciente importancia del recobro judicial y los cambios en el proceso monitorio.

Recobros y crisis

Entre las buenas noticias que dejó 2009 está la estabilización de los niveles de impago, después de que se multiplicasen prácticamente por tres en 2008. Entre las malas, la evidencia de que los sistemas de recobro amigable con los que las empresas abordan esos impagados han dejado de funcionar con normalidad. A la hora de analizar el origen de las cantidades recuperadas, apunta un cambio en los pesos del recobro amigable/judicial. Del 70/30 anterior a la crisis estamos cerca del 50/50.

Vivimos una nueva etapa en la que es prioritario para las empresas reforzar sus capacidades de recobro judicial, dotándose de herramientas de bajo coste y máxima eficiencia. Parte de este refuerzo pasa por dotarse de asesoramiento jurídico. No se trata sólo de contar con profesionales especializados, sino de contar con una amplia red de letrados que cubra sobre el terreno las posibles incidencias, tanto en territorio nacional como en aquellos mercados en los que operemos.

El nuevo enfoque exige, también, abandonar los modelos de estrategia única y abordar un acercamiento a medida para cada caso, basada en el conocimiento riguroso del deudor y la deuda.

En el plano táctico, debemos enfatizar la vía de la negociación extraprocesal permanente con los administradores de las sociedades morosas y tener presente el peso creciente del proceso monitorio, amplia red un proceso rápido, eficaz y sencillo en que basta acreditar la deuda mediante documentos habituales en el tráfico mercantil para solicitar al juzgado un requerimiento de pago al deudor en un plazo de 20 días.

Según nuestra experiencia, más del 50% de estos procesos finalizan con el pago voluntario del deudor o con la ejecución forzosa de sus bienes. En este sentido, toda empresa debería señalar en su agenda el próximo cuatro de mayo, que supondrá un antes y un después en su capacidad para recuperar sus facturas impagadas. A partir de ese día cobrará efecto la nueva redacción del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dada por la Ley de la Nueva Oficina Judicial, que eleva la cuantía máxima del proceso monitorio de 30.000 a 250.000 euros.

Se da la paradoja de que el proceso monitorio europeo, diseñado para reclamar deudas transfronterizas, carece de límites de esta clase para su empleo. Lo deseable, en nuestra opinión, sería la supresión total de frenos cuantitativos a la aplicación del proceso monitorio. Entretanto, esta modificación reciente ampliará las posibilidades de las empresas españolas para atacar el problema de la morosidad desde un ámbito judicial cada vez más protagonista.

Miguel Ángel Díaz Del Hoyo

Director de Recobros de Crédito y Caución

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