08Ene2024

La cara y la cruz de la lucha contra la morosidad

La Cámara de Comercio de España alerta del posible incremento de la morosidad comercial “si se fuerza a trabajar con unos plazos que no se corresponden con la naturaleza de los negocios”.

La cara y la cruz de la lucha contra la morosidad
La Cámara de Comercio de España ha hecho público su informe relativo a la propuesta de reglamento europeo de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cuyo texto se haya en trámite de consulta pública. Como recuerda su informe, el riesgo de crédito comercial tiene un impacto severo en el desempeño empresarial. “Los retrasos en los pagos suponen un escollo para las empresas, puesto que les privan de liquidez y de recursos para acometer actuaciones productivas. Esto a su vez frena el crecimiento empresarial y deja a las compañías con menos capacidad para invertir en áreas como la digitalización, la sostenibilidad o la internacionalización, lo cual repercute en el potencial económico del país”. La Cámara considera que “la proporción de empresas que han sufrido retrasos en los pagos ha seguido siendo elevada en los últimos años, lo que demanda una revisión de la normativa actual”. Sin embargo, alerta de que la propuesta incluye “elementos excesivamente restrictivos y potencialmente perjudiciales” que “podrían ir en detrimento de la competitividad de las empresas y del bienestar colectivo” como la reducción del plazo máximo de pago entre empresas a 30 días. “Previsiblemente la lucha contra la morosidad, elemento que da título a la propuesta y que justifica la intervención regulatoria, no se verá beneficiada al reducir el plazo máximo de pago a 30 días. Al contrario, la eliminación de la libertad de contratación puede, de facto, desembocar en mayor morosidad si se fuerza a trabajar con unos plazos que no se corresponden con la naturaleza de los negocios. Por lo tanto, es importante distinguir entre la lucha contra la morosidad y el establecimiento de periodos de pago adecuados. La morosidad ocurre cuando el periodo de pago acordado no se cumple, pero no tiene que ver con el establecimiento de un periodo más o menos extendido entre las partes”. La Cámara de Comercio de España considera que el riesgo de crédito comercial de algunos sectores en los últimos eslabones de la cadena productiva, como el comercio minorista, se verían especialmente afectados por esta modificación. “El comercio minorista, cuando tiene flexibilidad en los plazos, puede cumplir mejor con su función de poner los artículos a disposición del mercado cuando éste lo demanda, gestionando el inventario, incluidos los productos que menos se venden, los estacionales, o los de nicho. Esto se traduce en beneficios para el consumidor, para la competitividad de las empresas y para la resiliencia de la economía del país. La propuesta planteada de cambio normativo pretende trasladar liquidez de unas empresas a otras, pero no se ha realizado un análisis de impacto profundo previo a su diseño, y previsiblemente privará de liquidez a las empresas de comercio minorista. Para compensar este vacío de liquidez, las empresas recurrirán a la financiación de balance, cuyo coste es superior a la actual financiación de cadena de suministro, perdiendo así optimización financiera y rompiendo las dinámicas de colaboración intensa entre proveedor y cliente que la financiación de cadena de suministro permite. Es importante tener en cuenta que no todas las empresas situadas al final de la cadena de suministro pueden asumir la gestión de la liquidez en 30 días”.  La directiva de Morosidad en vigor, que data de 2011, establece un plazo máximo de pago de 60 días para empresas y 30 días para las Administraciones Públicas. La Comisión Europea inició en 2023 un procedimiento de consulta pública de cara a la confección de una nueva legislación europea para luchar contra la morosidad. La propuesta actual es la aprobación de un Reglamento en lugar de una Directiva, por lo que sería de aplicación directa e inmediata en los Estados miembros tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea sin necesidad de trasposición a las legislaciones nacionales a través de normas jurídicas de carácter interno.
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