20Oct2010

Nueva legislación europea sobre morosidad

El Parlamento Europeo aprueba la nueva Directiva europea sobre morosidad, que admite la posibilidad de extender los plazos de pago entre empresas más allá de los 60 días.

Nueva legislación europea sobre morosidad

El Parlamento Europeo ha aprobado por 612 votos a favor, 12 en contra y 21 abstenciones  una nueva Directiva sobre plazos de pago [Texto completo aquí]. Según explica la nota oficial emitida por el Parlamento Europeo, `para los pagos entre empresas se establece un plazo general de 30 días, a menos que se indique lo contrario en el contrato. Si ambas partes están de acuerdo, es posible ir hasta 60 días. El plazo de pago podrá extenderse más allá de 60 días, sólo si se acuerda expresamente por el acreedor y el deudor en el contrato y siempre que no sea manifiestamente injusto para el acreedor´.

Sector público, 60 días

En los plazos de pago del sector público a las empresas proveedoras, los plazos de pago pactados más allá de los 30 días deberán ser `objetivamente justificados a la luz de la especial naturaleza o características del contrato´ y no podrán sobrepasar los 60 días `bajo ninguna circunstancia´, salvo en el caso de las entidades públicas que prestan atención sanitaria.

`El tipo de interés legal de demora queda establecido en la tasa de referencia más un mínimo de 8%. El acreedor también tiene derecho a obtener del deudor, como mínimo, una suma fija de 40 euros como compensación por los costes de cobro´, añade la nota.

`El período de verificación para comprobar que los productos o servicios cumplen con los términos del contrato se fija en 30 días. Este plazo podrá ampliarse en el caso de contratos especialmente complejos, pero sólo si es expresamente acordado y siempre que no sea manifiestamente injusto para el acreedor´, explica el Parlamento.

Próximos pasos

El acuerdo requiere ahora de la aprobación formal del Consejo Europeo. La nueva directiva entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros tendrán a partir de entonces dos años para incorporar a su legislación nacional la regulación.  El Parlamento calcula que este periodo de trasposición comenzará previsiblemente en enero de 2011.

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